Artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal de Justicia Administrativa es una autoridad que no depende de nadie más, ni del gobierno ni de otras instituciones, y tiene todo el poder legal para decidir sobre los casos que llegan a él y para asegurarse de que se cumplan sus decisiones. Este Tribunal forma parte del Sistema Estatal Anticorrupción, lo que significa que ayuda a combatir la corrupción, y debe seguir las reglas que marca la Constitución y las leyes locales sobre el tema. Cuando el Tribunal emite sus fallos, tiene que respetar principios como la legalidad (actuar según la ley), la transparencia (ser claro y abierto) y la protección de los derechos humanos, entre otros. Además, maneja su propio presupuesto de manera independiente, pero siempre con honestidad y rindiendo cuentas, para garantizar que la justicia administrativa funcione bien. Por último, puede hacer cambios en su presupuesto sin pedir permiso a la Secretaría de Finanzas, siempre que no se pase del límite total que le autorizó el Congreso del Estado.
Texto oficial
Artículo 3. El Tribunal es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones. Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y su actuación estará sujeta a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y las leyes que de ellas deriven. Las resoluciones del Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, sencillez, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 2 celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad, buena fe, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y debido proceso. El presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme al presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente conforme al principio de rendición de cuentas, a fin de garantizar la eficaz justicia administrativa. En la integración, ejercicio y administración de su presupuesto el Tribunal deberá sujetarse a las reglas siguientes: a) Aprobar su anteproyecto de presupuesto, con sujeción a los criterios generales de política económica; b) Ejercer directamente su presupuesto aprobado por la Legislatura, sujetándose únicamente a las disposiciones legales aplicables; c) Autorizar las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, cuando no rebase su techo global aprobado por la Legislatura; d) Determinar los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal; y e) Realizar los pagos, llevar la contabilidad y elaborar sus informes, a través de su Dirección de Administración en los términos de las leyes aplicables. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.