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Artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para aclarar cómo se van a entender ciertas palabras dentro de esta ley. Por ejemplo, cuando dice "Código Administrativo", se refiere al del Estado de México, y cuando menciona "Junta", habla de la Junta de Gobierno y Administración. "Tribunal" significa el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, y "Ley" se refiere a la Ley Orgánica de ese mismo tribunal. Básicamente, define los términos para que no haya confusiones al leer el resto de la ley.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá: I. Código Administrativo: Al Código Administrativo del Estado de México; II. Código de Procedimientos: Al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; III. Junta: A la Junta de Gobierno y Administración; IV. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; V. Ley: A la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; VI. Reglamento: Al Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; y VII. Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.