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Artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta del Tribunal tiene varias tareas importantes. Su labor principal es asegurarse de que el Tribunal pueda tomar sus decisiones de manera independiente, sin que nadie los presione, tal como lo dice la Constitución del Estado de México. También se encarga de que los jueces sigan valores y reglas éticas, y de tomar medidas administrativas para que el trabajo del Tribunal sea más eficiente y de buena calidad. Además, la Junta puede crear reglas, manuales o acuerdos para mejorar el desempeño, especializar las salas regionales según el tipo de casos que lleguen, y mover a los magistrados de un área a otra cuando sea necesario. Por último, la Junta propone cambios al reglamento, aprueba el presupuesto anual, organiza las unidades administrativas y programa visitas para verificar que todo funcione correctamente; si en esas visitas encuentran posibles faltas administrativas, pasan el caso a la Secretaría Técnica para que lo investigue.

Texto oficial

Artículo 17. Son atribuciones de la Junta, las siguientes: I. Velar por la autonomía que goza el Tribunal para emitir sus resoluciones en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; II. Velar por la vigencia de los valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para el trabajo jurisdiccional; III. Adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal; IV. Expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para lograr eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional; V. Aprobar, a propuesta de la o el Presidente, la especialización de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria en materias que por el volumen de asuntos o características especiales, así lo amerite; VI. Fijar y cambiar en cualquier momento la adscripción de las y los Magistrados de Jurisdicción Ordinaria y Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, de manera indistinta, a cualquiera de las cuatro Secciones de la Sala Superior, Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Regionales Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos del Tribunal; VII. Proponer, para aprobación del Pleno, el proyecto de Reglamento o reformas al mismo; VIII. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Tribunal y enviarlo a través de la o el Presidente, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para su incorporación en el proyecto de presupuesto que prevé la Constitución; IX. Establecer, mediante acuerdos generales, las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, de conformidad con su presupuesto autorizado; X. Expedir las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las Secciones, Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal, así como señalar las que corresponden realizar a cada uno de sus miembros; XI. Autorizar en su primera sesión del año el calendario de las visitas y la asignación de las y los Magistrados que deberán realizarlas; XII. Realizar las visitas que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a cargo del personal jurisdiccional y las y los Magistrados del Tribunal. Cuando como resultado de las visitas que se realicen en términos de esta fracción, se desprenda la probable comisión de irregularidades administrativas de las contempladas en la Ley de Responsabilidades, a cargo de las y los Magistrados del Tribunal o del personal jurisdiccional se turnará el asunto a la Secretaría Técnica, a efecto de que elabore un proyecto Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 de opinión técnica que se someterá para su aprobación por los integrantes de la Junta. En caso de aprobarse esa opinión técnica, la Junta formulará denuncia con base en ella ante el Órgano Interno de Control, a efecto de que se lleven a cabo las actuaciones que resulten procedentes en los términos de la Ley de Responsabilidades. La opinión técnica a la que se refieren los párrafos anteriores, también deberá emitirse cuando las denuncias que se formulen ante el Órgano Interno de Control o las visitas e investigaciones que éste realice, se relacionen con la actuación del personal jurídico y las y los Magistrados del Tribunal. Para la emisión de la opinión técnica, las y los servidores públicos del Tribunal estarán obligados a remitir a la Junta la documentación y elementos que se les requieran; XIII. Expedir las reglas conforme a las cuales se deberá realizar la opinión técnica a la que se refiere la fracción anterior; XIV. Conocer de las promociones que se presenten para hacer del conocimiento irregularidades en el desempeño de la función jurisdiccional y dictar las medidas y diligencias que sea necesarias para el esclarecimiento de los hechos; XV. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de la oficina de correspondencia común, así como de los archivos y secretarías de acuerdos, según sea el caso; XVI. Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, señalando su materia e integración; XVII. Fijar los comités requeridos para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando a las o los servidores comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán, determinando, en su caso, su terminación anticipada; XVIII. Conceder licencias a las y los Magistrados del Tribunal, de seis y hasta por quince días, previa solicitud en la que se expresen los motivos y las razones que originen una causa justificada; XIX. Aprobar la suplencia de las y los Magistrados Regionales o de Sección, cuando las ausencias sean de uno y hasta quince días; XX. Conceder o negar licencias a las y los Secretarios, Actuarios y personal jurisdiccional, así como al personal administrativo del Tribunal, en los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, de la o el Magistrado o del superior jerárquico al que estén adscritos; XXI. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal; XXII. Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas, a fin de constatar la adecuada prestación de sus servicios y aplicar las medidas necesarias para garantizar su debido funcionamiento; XXIII. Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y supervisar que se solventen las observaciones que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 formule; XXIV. Integrar y desarrollar los subsistemas de información estadística sobre el desempeño del Tribunal, del Pleno de la Sala Superior, así como de las Magistraturas Supernumerarias, Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal y Secciones, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas. En materia de Responsabilidades Administrativas se tomarán en consideración los criterios y políticas que al efecto emitan el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción. XXV. Administrar y controlar el manejo del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa, a través de un Comité de Transparencia del Tribunal, integrado por las y los titulares de la Dirección de Administración y las unidades de informática y de documentación, difusión e información; XXVI. Evaluar el informe que rinda la o el Director de Administración respecto del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa en términos de lo establecido en el Reglamento; XXVII. Autorizar los planes de inversión de valores y formas de aplicación del patrimonio del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa; XXVIII. Aprobar las acciones pertinentes para la correcta administración del patrimonio del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa; XXIX. Otorgar, estímulos y/o reconocimientos a las y los servidores públicos que hayan destacado en el desempeño de su cargo, a propuesta de las y los Magistrados, la o el Director de Administración y las y los jefes de unidad; XXX. Aprobar las reglas para el procedimiento de evaluación del desempeño en el servicio de las y los servidores públicos jurisdiccionales y las y los asesores comisionados del Tribunal. La evaluación a la que se refiere esta fracción también dará lugar a recomendaciones para mejorar la actuación de las y los integrantes del personal jurídico y administrativo e incluso a la baja o separación de las y los servidores públicos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios a que haya lugar, conforme a la normativa aplicable. XXXI. Distribuir cargas de trabajo de la Jurisdicción Ordinaria y de las Salas Especializadas; XXXII. Determinar el envío de expedientes para su trámite o resolución, de las Salas y Secciones de Jurisdicción Ordinaria a las Salas y Secciones Especializadas, en asuntos compatibles con su especialización; XXXIII. Cambiar de adscripción a las y los servidores públicos del Tribunal por exigencias propias del servicio, previa opinión de la o el titular de las áreas de adscripción; XXXIV. Derogada. XXXV. Derogada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 9 XXXVI. Las que señale esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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