Artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El o la Magistrada Consultora tiene un puesto muy importante en el Tribunal. Se encarga principalmente de preparar respuestas y estudios legales cuando les pidan ayuda sobre leyes o temas fiscales, y luego esas respuestas las presenta al Pleno (que es como la reunión de todos los magistrados) para que las aprueben. También ayuda a otros magistrados a redactar proyectos de sentencias, cubre sus faltas temporales cuando alguien no puede ir a trabajar, y hace investigaciones sobre temas anticorrupción para proponer mejoras a las leyes. Además, revisa que todos los contratos que firma el Tribunal estén bien hechos y participa en las sesiones del Pleno como un miembro más. En resumen, su trabajo es apoyar con todo el papeleo legal y jurídico para que el Tribunal funcione bien.
Texto oficial
Artículo 48. La o el Magistrado Consultor tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar los proyectos de respuesta de las consultas de carácter jurídico que le formulen los entes públicos facultados para iniciar leyes y decretos en materia administrativa y fiscal y someterlas a la aprobación del Pleno del Tribunal; II. Desahogar, elaborar y emitir las opiniones a las consultas de carácter jurídico que le sean formuladas por la o el Presidente del Tribunal, el Pleno o la Junta; III. Elaborar el programa de trabajo en materia consultiva, así como los informes requeridos respecto a las actividades, avances y resultados obtenidos; IV. Revisar, las formalidades que deban tener los instrumentos jurídicos que celebra el Tribunal, con particulares o instituciones privadas y públicas; V. Realizar estudios e investigaciones de leyes, reglamentos, decretos y demás normativa relacionada con la Administración Pública Estatal y Municipal; VI. Realizar estudios e investigaciones en materia anticorrupción y presentar, en su caso, a la o el Presidente del Tribunal las propuestas de modificación a la normatividad correspondiente; VII. Participar en las sesiones del Pleno, como integrante del mismo; VIII. Auxiliar a las Secciones de la Sala Superior en la elaboración de proyectos de resolución de recursos de revisión, cuando lo determine el Pleno de la Sala Superior, exceptuando aquellos asuntos relacionados con las opiniones que se hayan emitido en ejercicio de la Jurisdicción Consultiva; IX. Cubrir las faltas temporales de las y los Magistrados de la Sala Superior, que determine el Pleno; X. Formular los proyectos de sentencia y en su caso la jurisprudencia que proceda de las contradicciones de tesis que le sean turnadas por la o el Presidente y someterlo a la autorización del Pleno; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 19 XI. Las demás que le sean encomendadas en esta Ley, el Reglamento u otras disposiciones aplicables. TÍTULO TERCERO DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL CAPÍTULO I DE LAS Y LOS MAGISTRADOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.