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Artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 29 dice que, cuando los miembros de una Sección de la Sala Superior toman una decisión, lo hacen por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría de votos. Los que están presentes no pueden negarse a votar, a menos que tengan una razón legal válida para no hacerlo. Además, las sesiones (reuniones) de estas Secciones son públicas, es decir, cualquier persona puede verlas. Solo en casos especiales, cuando sea necesario para proteger la moral, el interés público o los datos personales, pueden hacerse privadas, pero siempre deben explicar bien por qué lo hacen.

Texto oficial

Artículo 29. Las resoluciones de las Secciones de la Sala Superior se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de sus integrantes presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. Las sesiones de las Secciones serán públicas y por excepción, debidamente fundada y motivada, privadas en los casos que, a su juicio, así lo exija la moral, el interés público y la protección de los datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.