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Artículo 1 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en todo el Estado de México y sus municipios, y es obligatoria para todos. Su función principal es proteger tus datos personales (como tu nombre, dirección o teléfono) cuando están en manos del gobierno o de autoridades públicas. La ley te ayuda a tener control sobre esa información y a evitar que la usen sin tu permiso. Así, se asegura de que se respete tu privacidad según lo que marca la Constitución del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Estado de México y sus Municipios. Es reglamentaria de las disposiciones en materia de protección de datos personales previstas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para tutelar y garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de los sujetos obligados. De las finalidades de la Ley

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.