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Artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley existe para que tú puedas ejercer tu derecho a decidir qué pasa con tus datos personales, como tu nombre, dirección o teléfono. Las oficinas del gobierno del Estado de México y sus municipios deben cuidar esos datos y solo usarlos para lo que tú autorices. La ley también establece pasos sencillos para que puedas pedir ver tus datos (acceso), corregirlos (rectificación), borrarlos (cancelación) o negarte a que los usen (oposición). Además, obliga a esas oficinas a aplicar medidas de seguridad para que tu información no se pierda, se robe o se use sin permiso. Por último, el Instituto de Transparencia del Estado de México es la autoridad encargada de resolver tus quejas si alguien no respeta esta ley.

Texto oficial

Artículo 2. Son finalidades de la presente Ley: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda ejercer su derecho fundamental a la protección de datos personales. II. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. III. Determinar procedimientos sencillos y expeditos para el acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales. IV. Proteger los datos personales en posesión de los sujetos obligados del Estado de México y municipios a los que se refiere esta Ley, con la finalidad de regular su debido tratamiento. V. Promover la adopción de medidas de seguridad que garanticen, la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, estableciendo los mecanismos para asegurar su cumplimiento. VI. Contribuir a la mejora de procedimientos y mecanismos que permitan la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 2 VII. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales en el Estado de México y sus Municipios. VIII. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley. IX. Establecer la competencia y funcionamiento del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Personales del Estado de México y Municipios en materia de protección de datos personales. X. Regular los medios de impugnación en la materia y los procedimientos para su interposición ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Personales del Estado de México y Municipios. De los Sujetos Obligados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.