Artículo 3 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todos los que manejan dinero del pueblo o toman decisiones oficiales tienen que cumplir con esta ley. Esto incluye al Presidente y su equipo, a los diputados y senadores, a los jueces, a los presidentes municipales, a los organismos como el INE, a los tribunales que resuelven asuntos del gobierno, a los partidos políticos y a los fondos públicos. También aplica para sindicatos, candidatos independientes o cualquier empresa o persona que use recursos del gobierno o tenga poder de autoridad. Si alguien recibe dinero público, tiene la obligación de cuidar los datos personales de la gente como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 3. Son sujetos obligados por esta Ley: I. El Poder Ejecutivo. II. El Poder Legislativo. III. El Poder Judicial. IV. Los Ayuntamientos, V. Los Órganos y Organismos Constitucionales Autónomos. VI. Los Tribunales Administrativos. VII. Los Partidos Políticos. VIII. Los Fideicomisos y Fondos Públicos. Los sindicatos, las candidatas o los candidatos independientes y cualquier otra persona física o jurídica colectiva que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad serán responsables de los datos personales de conformidad con las disposiciones legales aplicables para la protección de datos personales en posesión de los particulares. En los demás supuestos, las personas físicas y jurídicas colectivas se sujetarán a lo previsto en las disposiciones legales aplicables. Glosario
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.