Artículo 102 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay casos en los que una empresa o institución no está obligada a borrar tus datos personales aunque tú se los pidas. Esto pasa cuando la ley les exige conservarlos, cuando son necesarios para cumplir un contrato contigo, o cuando borrarlos podría estorbar investigaciones de delitos o procesos judiciales. Tampoco tienen que eliminarlos si son necesarios para proteger tu seguridad, la de otras personas, o para cumplir con obligaciones legales que tú mismo aceptaste. En resumen, solo puedes exigir que borren tus datos si ninguna de estas situaciones aplica.
Texto oficial
Artículo 102. El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando: I. Deban ser tratados por disposición legal. II. Se refieran a las partes de un contrato y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento. III. Obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas, afecten la seguridad o salud pública, disposiciones de orden público, o derechos de terceros. IV. Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular o de un tercero. V. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público. VI. Se requieran para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular. Derecho de Oposición
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.