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Artículo 101 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú pides cancelar tus datos personales, la dependencia ya no los puede usar, pero los guarda por si surge alguna responsabilidad, hasta que pase el tiempo que marca la ley o el contrato. Durante ese tiempo, esos datos no se pueden usar para nada. Una vez que pasa el plazo, entonces sí se borran por completo. También la autoridad puede cancelarlos por su cuenta si los datos ya no sirven, son muchos o ya se cumplió el motivo por el que los pidieron. Hay casos especiales donde no se puede ejercer el derecho a cancelar tus datos.

Texto oficial

Artículo 101. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos en el que el responsable lo conservará precautoriamente para efectos de responsabilidades, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 43 Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base y sistemas de datos que corresponda. La cancelación procederá de oficio cuando el administrador, en términos de lo establecido en los lineamientos respectivos, estime que dichos datos resultan inadecuados o excesivos o cuando haya concluido la finalidad para la cual fueron recabados. Excepciones al Derecho de Cancelación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.