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Artículo 100 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes el derecho de pedir que borren tus datos personales de los archivos de quien los tenga, para que ya no los use ni los guarde. Cuando pidas la cancelación, esa persona o empresa no borrará tus datos de inmediato; primero los bloqueará, es decir, los dejará guardados pero sin poder usarlos, por el tiempo que marquen las reglas de archivo. Si antes de que tú pidieras la cancelación ya habían compartido tus datos con otra persona o empresa, tendrán que avisarle a esa otra parte para que también los borre. El bloqueo significa que tus datos se ponen en un tiempo de espera antes de eliminarlos por completo, solo por obligaciones legales.

Texto oficial

Artículo 100. El titular tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable a fin que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por este último. Sin perjuicio de lo que disponga la normatividad aplicable al caso concreto, el responsable procederá a la cancelación de datos, previo bloqueo de los mismos, cuando hayan transcurrido los plazos establecidos por los instrumentos de control archivísticos aplicables. Cuando los datos personales hubiesen sido transferidos con anterioridad a la fecha de cancelación, dichas cancelaciones deberán hacerse del conocimiento de los destinatarios, quienes deberán realizar también la cancelación correspondiente. Bloqueo del Dato

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.