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Artículo 99 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedir que corrijan tus datos personales si están mal, incompletos, viejos, no son adecuados o son demasiados. Quien maneja tu información decide si es imposible o muy difícil hacer el cambio, siguiendo las reglas del Instituto de Transparencia. Ellos también pueden corregir los datos de oficio, o sea, sin que se los pidas, si ya tienen documentos que comprueben el error. Si antes de la corrección ya habían pasado tu información a otra persona o empresa, deben avisarles para que también la arreglen.

Texto oficial

Artículo 99. El titular tendrá derecho a solicitar la rectificación de sus datos personales cuando sean inexactos, incompletos, desactualizados, inadecuados o excesivos. Será el responsable del tratamiento, en términos de los lineamientos que emita el Instituto, quien decidirá cuando la rectificación resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados. La rectificación podrá hacerse de oficio, cuando el responsable del tratamiento tenga en su posesión los documentos que acrediten la inexactitud de los datos. Cuando los datos personales hubiesen sido transferidos o remitidos con anterioridad a la fecha de rectificación, dichas rectificaciones deberán hacerse del conocimiento de los destinatarios o encargados, quienes deberán realizar también la rectificación correspondiente. Derecho de Cancelación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.