Artículo 106 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir acceso, corregir o eliminar tus datos personales (derechos ARCO), debes seguir el proceso que marca esta ley. Tú o tu representante legal pueden hacer la solicitud ante la Unidad de Transparencia, pero necesitan mostrar una identificación oficial para comprobar quién eres. Si la persona dueña de los datos ya falleció, solo alguien con un interés legal (como un familiar autorizado en el testamento) puede ejercer esos derechos. En el caso de menores de edad o personas que no puedan valerse por sí mismas (como un hijo o alguien con discapacidad), aplican las reglas normales de representación legal. Todo esto es gratuito, no te pueden cobrar por hacer estos trámites.
Texto oficial
Artículo 106. La recepción y trámite de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, de portabilidad de los datos y limitación del tratamiento, se sujetará al procedimiento establecido en el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 45 presente Título y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. Los titulares o sus representantes legales podrán solicitar a través de la Unidad de Transparencia, en términos de lo que establezca la presente Ley, que se les otorgue acceso, rectifique, cancele, o que haga efectivo su derecho de oposición, respecto de los datos personales que le conciernan y que obren en un sistema de datos personales y base de datos en posesión de los sujetos obligados. Para el ejercicio de los derechos ARCO solicitados será necesario acreditar la identidad de titular y en su caso la identidad y personalidad con la que actúe el representante. Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas o de quienes haya sido declarada judicialmente su presunción de muerte, la persona que acredite tener un interés jurídico de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere el presente capítulo, siempre que el titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido, o que exista un mandato judicial para dicho efecto. El titular podrá autorizar dentro de una cláusula del testamento a las personas que podrán ejercer sus derechos ARCO al momento del fallecimiento. El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial. En el ejercicio de los derechos ARCO de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad de conformidad con las leyes civiles, se estará a las reglas de representación dispuestas en la misma legislación. Gratuidad en el Ejercicio de los Derechos ARCO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.