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Artículo 107 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 dice que pedir al gobierno ver, corregir, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales no te debe costar nada. Solo te pueden cobrar si te piden fotocopias, que te manden la información por correo o un certificado, y nunca más de lo que cueste ese servicio. Si tú llevas tu propio disco o USB para que te guarden los datos, te los deben dar gratis. También es gratis si la información te la dan en 20 hojas o menos, y si no tienes dinero para pagar, la oficina de transparencia puede perdonarte el cobro. Quien maneja tus datos no te puede pedir que pagues para presentar tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 107. El ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío en los términos previstos por el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso el pago de derechos deberá exceder el costo de reproducción, certificación o de envío. Cuando el titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, los mismos deberán ser entregados sin costo al solicitante. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del titular. El responsable no podrá establecer para la presentación de las solicitudes del ejercicio de los derechos ARCO algún servicio o medio que implique un costo al titular. Plazo de Respuesta, Ampliación y Negativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.