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Artículo 111 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llenaste un formato para ejercer tus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición sobre tus datos personales) y te faltó algún requisito que la empresa no pueda corregir por sí misma, esa empresa te avisará del error en un plazo de 5 días después de que entregaste tu solicitud. Solo te lo puede decir una vez, y te dará 10 días para que arregles lo que falte, contando desde que recibes el aviso. Si no corriges el problema en esos 10 días, se considera que nunca hiciste tu solicitud. Ese aviso también detiene el reloj del tiempo que la empresa tiene para darte una respuesta final.

Texto oficial

Artículo 111. En caso que la solicitud no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo anterior y el responsable no cuente con elementos para subsanarla, se prevendrá al titular de los datos o a su representante dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de ejercicio de derechos ARCO, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de ejercicio de derechos ARCO. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el responsable para dar respuesta a la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO. Incompetencia y Reconducción de Vía

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.