Artículo 112 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que pides a una empresa ver tus datos personales, pero esa empresa no es la correcta para atenderte. En ese caso, la empresa tiene máximo 3 días para decírtelo, y si sabe a quién le toca resolver, debe orientarte hacia la persona o empresa indicada. Si la empresa se da cuenta de que pediste un derecho que no existe en la ley (por ejemplo, pedir algo que no es "acceso, rectificación, cancelación u oposición", los famosos derechos ARCO), también debe avisarte dentro de esos 3 días y decirte cuál es el procedimiento correcto. Además, si la empresa no tiene la información que pides, te tiene que notificar que los datos no existen. En pocas palabras: no te pueden dejar colgado, siempre deben responderte en 3 días, aunque sea para decirte que no te corresponde a ellos o que lo que pides no aplica.
Texto oficial
Artículo 112. Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente. En caso que el responsable advierta que la solicitud para el ejercicio de derechos ARCO corresponda a un derecho diferente de los previstos en la presente Ley, deberá reconducir la vía haciéndolo del conocimiento al titular en el plazo previsto en el primer párrafo. Inexistencia de la información
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.