Artículo 113 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te pide ejercer tus derechos ARCO (acceder, rectificar, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales), la persona o empresa responsable de manejar esos datos tiene que revisar si los tiene o no. Si esa persona o empresa dice que no tiene tus datos en sus archivos, no puede solo decirlo de palabra, sino que debe emitir una resolución oficial del Comité de Transparencia confirmando que realmente no existen. Esto aplica solo si hay un trámite específico ya establecido para ese caso. En pocas palabras, no pueden negar que tienen tus datos sin antes acreditarlo formalmente por escrito.
Texto oficial
Artículo 113. En caso que el responsable estuviere obligado a contar con los datos personales sobre los cuales se ejercen los derechos ARCO y declare su inexistencia en sus archivos, bases, registros, sistemas o expediente, dicha declaración deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de los datos personales. Existencia de trámite específico
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.