Artículo 114 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o institución tiene su propio procedimiento especial para que le pidas ver, corregir, borrar o limitar el uso de tus datos personales (los llamados derechos ARCO), ellos deben informarte en máximo 5 días desde que hiciste tu solicitud. Así puedes decidir si usas ese trámite especial o el proceso general que marca la ley. Además, cuando pidas acceso a tus datos, la empresa solo está obligada a mostrarte la información tal como la tiene en sus archivos, sin hacer cálculos, análisis o generar datos nuevos. El derecho de acceso es solo para que veas lo que ya existe.
Texto oficial
Artículo 114. Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguiente a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien a través del procedimiento para el ejercicio de los derechos ARCO. La generación de nuevos datos, la realización de cálculos o el procesamiento a los datos personales no podrá obtenerse a través del ejercicio de derecho de acceso ya que éste implica, únicamente, obtener Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 48 del responsable los datos personales en la manera en la que obren en sus archivos y en el estado en que se encuentren. Orientación al Titular para el Ejercicio de sus Derechos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.