Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/12
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encargará de coordinar y revisar cómo se aplican las reglas de protección de datos personales en el gobierno del estado y en los municipios. Su trabajo es asegurarse de que se cumpla lo que dice la ley general sobre cuidar tu información privada. Básicamente, supervisa que todas las autoridades locales respeten y protejan tus datos personales.

Texto oficial

Artículo 12. El Instituto para contribuir con lo que se mandata en el artículo 10 de la Ley General, coordinará y evaluará las acciones relativas a la política pública transversal de protección de datos personales en el ámbito estatal y municipal. Vigilancia y respeto de la protección de datos personales en el orden estatal y municipal

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.