Artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta Ley no dice nada sobre un tema en específico, se van a usar otras leyes para llenar esos vacíos. Las leyes que aplican son la Ley General de Transparencia, la Ley de Transparencia del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos, el Código de Procedimientos Civiles y el Código Civil, todos del Estado de México. Esto significa que, por ejemplo, si no encuentras una regla aquí, vas a buscar en esas otras leyes cómo proceder. En pocas palabras, estas leyes son como un "comodín" para resolver lo que no esté escrito en esta.
Texto oficial
Artículo 11. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley General, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley de Transparencia, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y del Código Civil del Estado de México. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9 Coordinación y evaluación de las acciones relativas a la política pública transversal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.