Artículo 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que esta ley se va a aplicar e interpretar siguiendo lo que marca la Constitución de México, los tratados internacionales que México haya firmado y la Constitución del Estado de México. También se tienen que tomar en cuenta las decisiones importantes de tribunales nacionales e internacionales especializados en el tema. Todo esto se hace para proteger al máximo tu derecho a la privacidad y a la protección de tus datos personales, dándote siempre la protección más amplia posible. Además, para entender mejor la ley, se pueden usar las opiniones y criterios de organismos expertos en protección de datos.
Texto oficial
Artículo 10. La aplicación e interpretación de la presente Ley se realizará conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y a las personas la protección más amplia. Para el caso de la interpretación, se podrán tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de protección de datos personales. Supletoriedad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.