Artículo 120 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 120 dice que para comprobar quién eres al hacer trámites de protección de datos personales, puedes usar tu credencial oficial (como el INE o pasaporte), tu firma electrónica avanzada (como la e.firma del SAT) o cualquier otro método que el Instituto de Transparencia del Estado de México o el Instituto Nacional autoricen en el periódico oficial. Si usas tu firma electrónica, no necesitas entregar una copia de tu identificación. Esto aplica tanto para trámites personales como cuando alguien te representa legalmente.
Texto oficial
Artículo 120. El titular podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los medios siguientes: I. Identificación oficial. II. Firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 50 III. Mecanismos de autenticación autorizados por el Instituto o el Instituto Nacional publicados por acuerdo general en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” o en el Diario Oficial de la Federación. La utilización de la firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la presentación de la copia del documento de identificación. Formas para acreditar personalidad en representación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.