Artículo 119 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o quien te represente no están de acuerdo con la respuesta que les dieron sobre una solicitud de información, pueden presentar una queja formal (llamada recurso de revisión). Esto lo puedes hacer ante el Instituto de Transparencia o directamente en la Unidad de Transparencia de la dependencia que te atendió. Para presentar tu queja, puedes usar cualquiera de estas opciones: llevar un escrito por tu cuenta a las oficinas del Instituto o a las oficinas autorizadas, enviarlo por correo certificado con acuse de recibo, usar los formatos oficiales que el Instituto publique, hacerlo por internet si hay un sistema habilitado, o cualquier otro medio que el Instituto permita. Cuando entregues tu escrito, se entiende que aceptas recibir las respuestas por el mismo medio que usaste (por ejemplo, si lo hiciste por internet, te contestarán por internet), a menos que avises que quieres que te notifiquen de otra forma y compruebes que así lo pediste. Para acreditar quién eres al presentar tu queja, debes usar los medios que el Instituto indique para comprobar tu identidad.
Texto oficial
Artículo 119. El titular o su representante podrán interponer un recurso de revisión ante el Instituto o bien, ante la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud, a través de los medios siguientes: I. Por escrito libre en el domicilio del Instituto o en las oficinas habilitadas que al efecto establezcan. II. Por correo certificado con acuse de recibo. III. Por formatos que al efecto emita el Instituto. IV. Por los medios electrónicos que para tal fin se autoricen. V. Cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto. Se presumirá que el titular acepta que las notificaciones le sean efectuadas por el mismo conducto que presentó su escrito, salvo que acredite haber señalado uno distinto para recibir notificaciones. Medios para acreditar identidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.