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Artículo 118 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas tus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición a tus datos personales), la empresa te debe entregar la información en el formato que elegiste (como copia simple o certificada), pero solo después de que compruebes quién eres. Si no puedes demostrar tu identidad o tu solicitud no procede, te avisarán que no es posible cumplirla. Si tu solicitud sí es aceptada y te notifican que la información ya está lista para recoger, tienes 60 días para ir por ella. Si no la recoges en ese tiempo, la empresa dará por atendida tu petición, aunque tú no hayas ido.

Texto oficial

Artículo 118. Las solicitudes de ejercicio de los derechos ARCO se darán por cumplidas a través de expedición de copias simples, copias certificadas, documentos en la modalidad que se hubiese solicitado, previa acreditación de la identidad y personalidad del solicitante o en su caso, ante la notificación de improcedencia de su solicitud. Cuando se determine la procedencia del ejercicio de dichos derechos y éstos se encuentren a disposición del titular en la modalidad que haya escogido previa acreditación, la solicitud se entenderá atendida si el solicitante no acude dentro de los sesenta días posteriores a la notificación. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Medios de interposición

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.