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Artículo 117 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 dice cuándo NO puedes ejercer tus derechos ARCO (que son Acceder, Rectificar, Cancelar u Oponerte al uso de tus datos personales). Las razones son: si no compruebas quién eres o quién te representa, si la empresa o el gobierno no tiene tus datos, si una ley lo prohíbe, si afectas los derechos de otra persona, si obstaculizas un juicio o trámite oficial, si una autoridad ya lo negó, si ya pediste cancelar tus datos antes, si quien los maneja no es el encargado legal, si tus datos son necesarios para proteger tus propios intereses, o si los necesitas para cumplir obligaciones que tú mismo aceptaste. Si solo una parte de lo que pides está en estas situaciones, te pueden dar acceso al resto. Cuando te nieguen tu solicitud, deben explicarte por escrito por qué y decirte que tienes derecho a inconformarte dentro de un plazo.

Texto oficial

Artículo 117. Las únicas causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no será procedente son: I. Cuando el titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello. II. Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable. III. Cuando exista un impedimento legal. IV. Cuando se lesionen los derechos de un tercero. V. Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas. VI. Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos. VII. Cuando la cancelación u oposición haya sido previamente realizada. VIII. Cuando el responsable no sea competente. IX. Cuando sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del titular. X. Cuando sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por el titular. La improcedencia a que se refiere este artículo podrá ser parcial si una parte de los datos solicitados no encuadra en alguna de las causales antes citadas, en cuyo caso los responsables efectuarán Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 49 parcialmente el acceso, rectificación, cancelación y oposición requerida por el titular. En cualquiera de los supuestos mencionados en este artículo, el administrador analizará el caso y emitirá una respuesta fundada y motivada, la cual deberá notificarse al solicitante a través de la Unidad de Transparencia en el plazo de hasta veinte días al que se refiere el artículo 108 de la presente Ley. En las respuestas a las solicitudes de derechos ARCO, las Unidades de Transparencia deberán informar al solicitante del derecho y plazo que tienen para promover el recurso de revisión. Cumplimiento de la atención de solicitudes ARCO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.