Artículo 116 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues un escrito pidiendo información, se entiende que aceptas que te notifiquemos de la misma forma en que lo enviaste, a menos que digas otro medio para recibir avisos. Puedes recibir notificaciones por correo electrónico, por un sistema en línea del Instituto, o en persona en tu casa o en la Unidad de Transparencia. Si no das tu domicilio, o está fuera del Estado de México, o no proporcionas un medio para avisarte, publicaremos la respuesta en una lista en los estrados del Módulo de Acceso del sujeto obligado. Esto aplica especialmente cuando tu solicitud sobre derechos ARCO no procede.
Texto oficial
Artículo 116. Se presumirá que el titular acepta que las notificaciones le sean efectuadas por el mismo conducto que presentó su escrito, salvo que acredite haber señalado uno distinto para recibir notificaciones. Los medios por los cuales el solicitante podrá recibir notificaciones o acuerdos serán: correo electrónico, a través del sistema electrónico instrumentado por el Instituto o notificación personal en su domicilio o en la Unidad de Transparencia que corresponda. En el caso que el solicitante no señale domicilio o éste no se ubique en el Estado de México o algún medio para oír y recibir notificaciones, el acuerdo o notificación se dará a conocer por lista que se fije en los estrados del Módulo de Acceso del sujeto obligado que corresponda. Improcedencia de los derechos ARCO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.