Artículo 122 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja o recurso porque alguien usó mal los datos personales de una persona fallecida, solo lo puede hacer quien demuestre que tiene un interés legal o un motivo válido relacionado con el difunto. Por "interés jurídico" se entiende que tengas un derecho directo sobre esos datos (como ser el albacea de la herencia). "Interés legítimo" significa que tengas una razón válida, como un vínculo familiar muy cercano. Las notificaciones sobre este tipo de trámites se harán conforme a las reglas normales del proceso legal.
Texto oficial
Artículo 122. La interposición de un recurso de revisión de datos personales concernientes a personas fallecidas, podrá realizarla la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo. Notificaciones en medios de impugnación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.