Artículo 123 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Instituto tiene que avisarte algo sobre tu queja o recurso, las notificaciones se consideran válidas desde el mismo día en que las hacen, sin importar si te llegan después. Hay varias formas de notificarte. Te entregarán el aviso en persona solo si es la primera vez que te contactan, si te piden que hagas algo, si te piden documentos, si es la decisión final del caso, o en otros casos que marque la ley. Si no es de los casos anteriores, pueden mandarte el aviso por correo certificado (con firma de recibido) o por medios digitales autorizados, sobre todo si es para pedirte algo, citarte, solicitar documentos o darte una resolución que puedas impugnar. Para avisos más simples, como informarte de algo que no requiere tu respuesta, pueden usar correo postal normal o correo electrónico común. Si no te encuentran en tu domicilio, o si no saben dónde vives, publicarán el aviso en los estrados (tableros oficiales del Instituto) para que te des por enterado.
Texto oficial
Artículo 123. En la sustanciación de los recursos de revisión las notificaciones que emita el Instituto surtirán efectos el mismo día en que se practiquen. Las notificaciones podrán efectuarse: I. Personalmente en los casos siguientes: a) Se trate de la primera notificación. b) Se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo. c) Se trate de la solicitud de informes o documentos. d) Se trate de la resolución que ponga fin al procedimiento que se trate. e) En los demás casos que disponga la ley. II. Por correo certificado con acuse de recibo o medios digitales o sistemas autorizados por el Instituto o el Instituto Nacional y publicados a través de acuerdo general en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, cuando se trate de requerimientos, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones que puedan ser impugnadas. III. Por correo postal ordinario o por correo electrónico ordinario cuando se trate de actos distintos de los señalados en las fracciones anteriores. IV. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en su domicilio, se ignore éste o el de su representante. Las notificaciones personales a que hace referencia la fracción I de este artículo se efectuarán a través de los sistemas autorizados por el Instituto, cuando las solicitudes se hubieren tramitado por dicho medio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 51 Cómputo de plazos y preclusión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.