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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/124
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de los tiempos que tienes para hacer algo en un trámite legal. Los plazos empiezan a contar desde el día siguiente de que recibas una notificación oficial, no el mismo día. Si no cumples con lo que te piden dentro del tiempo señalado, pierdes automáticamente el derecho que tenías para hacerlo, sin que el Instituto tenga que decirte que ya te pasaste. Además, estás obligado a responder a los requerimientos que te haga el Instituto, es decir, no puedes ignorarlos.

Texto oficial

Artículo 124. El cómputo de los plazos señalados en el presente Título comenzará a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente. Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía por parte del Instituto. Obligación de atender requerimientos del Instituto

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 51) ↗

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