Artículo 125 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si tú, como la persona dueña de los datos, su representante, el encargado de la información o alguna autoridad, recibes un pedido de datos del Instituto, estás obligado a responder en los tiempos y formas que te indiquen. Si te niegas a dar la información o a cooperar con las visitas o citaciones del Instituto, pierdes el derecho a reclamar o defenderte después. Además, el Instituto va a dar por ciertos los datos que ya tiene y resolverá el asunto con lo que tenga, aunque tú no hayas participado. Esto aplica también para las pruebas que quieras presentar si impugnas alguna decisión.
Texto oficial
Artículo 125. El titular, su representante, el responsable o cualquier autoridad deberán atender los requerimientos de información en los plazos y términos que el Instituto establezca, de conformidad con la Ley General. Cuando el titular, el responsable, el administrador o cualquier autoridad se niegue a atender o cumplimentar los requerimientos, solicitudes de información y documentación, emplazamientos, citaciones o diligencias notificadas por el Instituto o facilitar la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas o entorpezca las actuaciones del Instituto, tendrán por perdido su derecho para hacerlo valer en algún otro momento del procedimiento y el Instituto tendrá por ciertos los hechos materia del procedimiento y resolverá con los elementos que disponga. Pruebas admisibles en los Medios de Impugnación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.