Artículo 126 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o recurso (llamado "revisión"), puede usar diferentes tipos de pruebas para apoyar su caso. Estas pruebas incluyen documentos oficiales (como actas o constancias), documentos privados (como contratos o recibos), inspecciones de lugares o cosas, opiniones de expertos (peritos), declaraciones de testigos, y declaraciones de la otra parte (menos si esa parte es una autoridad). También se pueden usar fotos, páginas de internet, escritos y cualquier elemento moderno de ciencia o tecnología, además de suposiciones que la ley o el sentido común permitan. El Instituto (la autoridad encargada) puede pedir pruebas extra si es necesario, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley.
Texto oficial
Artículo 126. En la sustanciación de los recursos de revisión las partes podrán ofrecer las pruebas siguientes: I. La documental pública. II. La documental privada. III. La inspección. IV. La pericial. V. La testimonial. VI. La confesional, excepto tratándose de autoridades. VII. Las imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología. VIII. La presuncional legal y humana. El Instituto podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley. CAPÍTULO SEGUNDO DEL RECURSO DE REVISIÓN Procedimiento para Sustanciar los Recursos de Revisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.