Artículo 127 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando esta ley no diga exactamente cómo se debe hacer un recurso de revisión (que es un trámite para quejarte si no te dan información o no te protegen tus datos personales), entonces se usan las mismas reglas, tiempos y requisitos que marca la Ley de Transparencia del Estado de México. Es decir, si el procedimiento no está detallado aquí, tienes que seguir lo que dice esa otra ley.
Texto oficial
Artículo 127. A falta de disposición expresa en esta Ley, el recurso de revisión será tramitado de conformidad con los términos, plazos y requisitos señalados en la Ley de Transparencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 52 Plazo para interponer recurso de revisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.