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Artículo 128 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentaste una solicitud para ejercer tus derechos ARCO (acceder, corregir, actualizar o borrar tus datos personales), y no estás de acuerdo con la respuesta que te dieron, puedes pedir una revisión. Tú mismo o alguien que te represente debe hacerlo ante el Instituto o la Unidad de Transparencia de la empresa que manejó tu solicitud. Tienes máximo 15 días para hacerlo, contando desde el día siguiente en que te notificaron su respuesta. Si la empresa no te respondió en el plazo legal, también puedes pedir esa revisión dentro de los 15 días siguientes a que venció el plazo para que te contestaran.

Texto oficial

Artículo 128. El titular, por sí mismo o a través de su representante, podrán interponer un recurso de revisión ante el Instituto o la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del siguiente a la fecha de la notificación de la respuesta. Transcurrido el plazo previsto para dar respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO sin que se haya emitido ésta, el titular o en su caso, su representante podrán interponer el recurso de revisión dentro de los quince días siguientes al que haya vencido el plazo para dar respuesta. Procedencia del Recurso de Revisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.