Artículo 129 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te explica cuándo puedes quejarte si una empresa o autoridad no maneja bien tus datos personales. Puedes presentar un recurso de revisión en casos como estos: si te dicen que tus datos son confidenciales sin razón legal, si afirman que no existen tus datos aunque tú sabes que sí, o si te niegan el acceso a ellos. También aplica cuando te entregan información incompleta, en un formato que no pediste, o no te responden a tiempo tu solicitud para ver, corregir, cancelar u oponerte al uso de tus datos (derechos ARCO). Si no estás de acuerdo con los costos que te cobran, o si te ponen trabas a pesar de que ya te habían aceptado tu petición, también puedes recurrir. En resumen, cualquier respuesta que consideres injusta o que viole tus derechos sobre tus datos personales es motivo para presentar este recurso.
Texto oficial
Artículo 129. El recurso de revisión procederá en los supuestos siguientes: I. Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables. II. Se declare la inexistencia de los datos personales. III. Se declare la incompetencia por el responsable. IV. Se entreguen datos personales incompletos. V. Se entreguen datos personales que no correspondan con lo solicitado. VI. Se niegue total o parcialmente el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales o los derechos relacionados con la materia. VII. No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. VIII. Se entregue o ponga a disposición datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible. IX. El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales. X. Se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar que fue notificada la procedencia de los mismos. XI. No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO. XII. Se considere que la respuesta es desfavorable a su solicitud. XIII. En los demás casos que dispongan las leyes. Contenido del escrito de recurso
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.