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Artículo 130 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras hacer un recurso (queja formal) por la respuesta que te dieron sobre tus datos personales, la carta solo necesita tener estos datos: quién es el responsable del manejo de tu información, tu nombre o el de tu representante, la fecha en que te respondieron (o la fecha que pediste el acceso a tus datos), qué es lo que estás reclamando y por qué, y una copia de la respuesta que no te gustó. También debes incluir documentos que prueben quién eres tú o tu representante. Puedes agregar pruebas si quieres, pero no te van a pedir que confirmes el recurso después de haberlo presentado.

Texto oficial

Artículo 130. Los únicos requisitos exigibles en el escrito de interposición del recurso de revisión serán los siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 53 I. El responsable y de ser posible, el área ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO. II. El nombre del titular que recurre o su representante y en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio en el Estado de México o medio que señale para recibir notificaciones. III. La fecha en que fue notificada la respuesta al titular o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO y demás derechos relacionados con la materia. IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad. V. En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente. VI. Los documentos que acrediten la identidad del titular y en su caso, la personalidad e identidad de su representante. Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que el titular o su representante considere procedentes someter a juicio del Instituto. En ningún caso será necesario que el titular ratifique el recurso de revisión interpuesto. De la conciliación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.