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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/131
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede intentar poner de acuerdo a la persona que se quejó y a la empresa o persona que usó sus datos. Si llegan a un arreglo, lo escriben en un papel y ese acuerdo es obligatorio de cumplir. En ese caso, el proceso de queja ya no sigue adelante. El Instituto se encarga de checar que ambas partes cumplan lo que pactaron.

Texto oficial

Artículo 131. Una vez admitido el recurso de revisión, el Instituto podrá buscar una conciliación entre el titular y el responsable. De llegar a un acuerdo, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso de revisión quedará sin materia y el Instituto deberá verificar el cumplimiento del acuerdo respectivo. Procedimiento de conciliación

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 53) ↗

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