Artículo 153 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 153 dice que las empresas o personas responsables de manejar tus datos personales pueden pedirle al Instituto que les haga una auditoría voluntaria. Esto es como una revisión para checar que realmente estén cumpliendo con las reglas de protección de datos y que sus medidas de seguridad funcionen bien. Al terminar la auditoría, el Instituto entrega un informe donde dice si todo está en orden, señala los errores que encontró y sugiere cómo corregirlos o mejorar lo que sea necesario. En resumen, es una forma de que los responsables se aseguren de que están haciendo bien su trabajo sin que los obliguen.
Texto oficial
Artículo 153. Los responsables podrán voluntariamente someterse a la realización de auditorías por parte del Instituto, que tengan por objeto verificar la adaptación, adecuación y eficacia de los controles, medidas y mecanismos implementados para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley y demás normativa que resulte aplicable. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles implementados por el responsable, identificar sus deficiencias, así como proponer acciones correctivas complementarias, o bien, recomendaciones que en su caso correspondan. TÍTULO DÉCIMO TERCERO MEDIDAS DE APREMIO Y RESPONSABILIDADES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 60 CAPÍTULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Cumplimiento de las resoluciones del Instituto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.