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Artículo 152 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te dirá por escrito si todo está en orden o qué tienes que corregir. En ese documento te van a dar un tiempo específico para hacer los cambios que te pidan. El proceso termina cuando el Instituto emite esa resolución final. Si quieres, puedes pedir una auditoría voluntaria para revisar tus cosas por tu cuenta antes de que ellos lleguen.

Texto oficial

Artículo 152. El procedimiento de verificación concluirá con la resolución que emita el Instituto, en la cual, se establecerán las medidas que deberá adoptar el responsable en el plazo que la misma determine. Práctica de Auditorías Voluntarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.