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Artículo 151 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede checar si una empresa o autoridad está cuidando bien tus datos personales. Para eso, primero te llega una orden por escrito que explica por qué te van a revisar, pidiendo documentos o yendo a tus oficinas. Si es un asunto de seguridad pública, los jefes del Instituto tienen que dar luz verde para esa revisión. Todo el proceso dura máximo 50 días y, si ven un riesgo grave, pueden tomar medidas temporales para proteger tus datos, como pedir cambios, pero sin detener tu trabajo.

Texto oficial

Artículo 151. La verificación iniciará a través una orden escrita que funde y motive la procedencia de la actuación por parte del Instituto, la cual tiene por objeto requerir al responsable la documentación e información necesaria vinculada con la presunta violación y/o realizar visitas a las oficinas o instalaciones del responsable, o en su caso, en el lugar donde estén ubicadas los sistemas o las bases de datos personales respectivas. Para la verificación en instancias de seguridad pública se requerirá en la resolución, la aprobación del Pleno del Instituto, por mayoría calificada de sus Comisionados, así como de una fundamentación y motivación reforzada de la causa del procedimiento, debiéndose asegurar la información sólo para uso exclusivo de la autoridad y para los fines correspondientes. El procedimiento de verificación deberá tener una duración máxima de cincuenta días. El Instituto podrá ordenar medidas cautelares, si del desahogo de la verificación advierten un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales, siempre y cuando no impidan el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 59 cumplimiento de las funciones ni el aseguramiento de los sistemas o bases de datos de los sujetos obligados. Estas medidas sólo podrán tener una finalidad correctiva y será temporal hasta entonces los sujetos obligados lleven a cabo las recomendaciones hechas por el Instituto. La visita de verificación se entenderá iniciada a través de la notificación de la orden escrita, en la cual se indicarán los verificadores habilitados para el desarrollo de las diligencias. La orden de verificación podrá incluir diversos sistemas y bases de datos personales pertenecientes al responsable. Con la finalidad de dar inicio a los trabajos de verificación, los verificadores habilitados deberán llevar a cabo una reunión de apertura, en la cual explicarán a los administradores o personal sujetos a verificación, de manera general, el objeto y alcance del procedimiento. Los verificadores habilitados para la visita deberán documentar sus actuaciones y diligencias a través de actas que deberán levantarse con la participación de dos testigos nombrados por el sujeto obligado, en caso que el sujeto obligado no designe a los testigos, éstos podrán ser designados por los verificadores. En caso que las personas con las que se entiendan las diligencias, se nieguen a firmar las actas y demás documentación que se genere, bastará con que el o los verificadores habilitados asienten dicho hecho en el acta. Una vez que los verificadores determinen que se ha cumplido con el objeto de la orden de verificación, deberán realizar el cierre de diligencias, acto en el cual podrán solicitar confirmación de evidencia a través de ratificaciones, copias certificadas o cualquier otro medio pertinente. En la misma diligencia deberán presentar sus apreciaciones preliminares acerca de los principales hallazgos detectados, a fin que el enlace que se designe en representación del sujeto obligado o los administradores sujetos a verificación, manifiesten lo que a su derecho convenga o exhiban pruebas en ese acto por comparecencia o por escrito, o dentro de los cinco días posteriores. De la Conclusión del Procedimiento de Verificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.