Artículo 150 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras presentar una queja o denuncia oficial, solo te pueden pedir estos datos: tu nombre completo (o el de quien te represente), una dirección en el Estado de México o un medio para recibir avisos, la explicación de lo que pasó y cualquier prueba que tengas, y el nombre y domicilio de la persona a la que acusas. Si no sabes firmar, basta con que pongas tu huella digital. Puedes entregar la denuncia por escrito libre, en los formatos oficiales, por internet o por cualquier otro medio que el Instituto indique. Una vez que la reciban, el Instituto debe darte un acuse de recibo y notificarte su respuesta. Esto aplica también para las visitas de verificación que hagan las autoridades.
Texto oficial
Artículo 150. Para la presentación de una denuncia no podrán solicitarse mayores requisitos que los que se describen a continuación: I. El nombre de la persona que denuncia, o en su caso, de su representante. II. El domicilio ubicado en el Estado de México o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia. III. La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho. IV. El responsable denunciado y su domicilio, o en su caso, los datos para su identificación y ubicación. V. La firma del denunciante, o en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital. La denuncia podrá presentarse por escrito libre, o a través de los formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto. Una vez recibida la denuncia, el Instituto deberá acusar recibo de la misma. El acuerdo correspondiente se notificará al denunciante. Requisitos aplicables a las Visitas de Verificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.