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Artículo 149 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno deben hacer caso a lo que pida el Instituto y ayudar en las investigaciones, pero sin contar a nadie lo que se está haciendo. Si quieres presentar una queja o denuncia, solo tienes que dar tus datos y explicar lo que pasó, sin necesidad de abogados ni trámites complicados.

Texto oficial

Artículo 149. Las autoridades del Estado deberán atender los requerimientos del Instituto, brindar auxilio y coadyuvar con las investigaciones, manteniendo confidencialidad de las actuaciones correspondientes. Requisitos para la presentación de denuncias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.