- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del gobierno deben hacer caso a lo que pida el Instituto y ayudar en las investigaciones, pero sin contar a nadie lo que se está haciendo. Si quieres presentar una queja o denuncia, solo tienes que dar tus datos y explicar lo que pasó, sin necesidad de abogados ni trámites complicados.
Texto oficial
Artículo 149. Las autoridades del Estado deberán atender los requerimientos del Instituto, brindar auxilio y coadyuvar con las investigaciones, manteniendo confidencialidad de las actuaciones correspondientes. Requisitos para la presentación de denuncias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.