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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/149
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno deben hacer caso a lo que pida el Instituto y ayudar en las investigaciones, pero sin contar a nadie lo que se está haciendo. Si quieres presentar una queja o denuncia, solo tienes que dar tus datos y explicar lo que pasó, sin necesidad de abogados ni trámites complicados.

Texto oficial

Artículo 149. Las autoridades del Estado deberán atender los requerimientos del Instituto, brindar auxilio y coadyuvar con las investigaciones, manteniendo confidencialidad de las actuaciones correspondientes. Requisitos para la presentación de denuncias

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.