Artículo 148 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo y cómo el Instituto de Transparencia puede investigar si alguien está violando la ley de protección de datos personales. La investigación puede empezar de dos formas: por iniciativa del propio Instituto, si tiene sospechas o pruebas de que algo anda mal, o cuando alguien presenta una queja o denuncia. Si tú crees que una empresa o autoridad está usando mal tus datos personales, puedes presentar una denuncia, pero tienes solo un año a partir de que ocurrió el problema para hacerlo. En caso de que los malos tratos sean algo que pasa seguido (como cobros indebidos cada mes), el año se empieza a contar desde la última vez que ocurrió. Antes de lanzar la investigación, el Instituto puede hacer averiguaciones previas para asegurarse de que realmente hay motivos para actuar, y si al investigar descubre que también se están violando otros derechos humanos, puede pedir ayuda a otras autoridades para protegerlos.
Texto oficial
Artículo 148. La verificación podrá iniciarse: I. De oficio cuando el Instituto cuente con indicios que hagan presumir fundada y motivada la existencia de violaciones a las leyes correspondientes. II. Por denuncia del titular cuando considere que ha sido afectado por actos del responsable que puedan ser contrarios a lo dispuesto por la presente Ley y demás normativa aplicable o en su caso, por cualquier persona cuando tenga conocimiento de presuntos incumplimientos a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. El derecho a presentar una denuncia precluye en el término de un año contado a partir del día siguiente en que se realicen los hechos u omisiones materia de la misma. Cuando los hechos u omisiones sean de tracto sucesivo, el término empezará a contar a partir del día hábil siguiente al último hecho realizado. La verificación no procederá en los supuestos de procedencia del recurso de revisión o inconformidad previstos en la presente Ley. La verificación no se admitirá en los supuestos de procedencia del recurso de revisión o inconformidad, previstos en la presente Ley. Previo a la verificación respectiva, el Instituto podrá desarrollar investigaciones previas, con el fin de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 58 contar con elementos para fundar y motivar el acuerdo de inicio respectivo. Cuando derivado de la investigación de los casos de violación del derecho a la protección de datos personales, se desprenda que puede existir menoscabo de otros derechos humanos correlativos, el Instituto se coordinará con las instancias u organismos competentes, para la investigación correspondiente, con la finalidad de garantizar cabalmente la protección integral de dichos derechos humanos. Atención de requerimientos por parte de autoridades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.