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Artículo 147 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la facultad de revisar y asegurarse de que se cumplan las reglas de esta ley y las que salgan de ella. Cuando el personal del Instituto haga esas revisiones, debe mantener en secreto toda la información que conozca por ese motivo. La persona o empresa que esté siendo revisada no puede negarse a mostrar los documentos, sistemas o bases de datos que le pidan, ni tampoco puede usar excusas como decir que la información es secreta o privada. Las revisiones pueden empezar de diferentes maneras, por ejemplo, por denuncias o por decisión del propio Instituto.

Texto oficial

Artículo 147. El Instituto tendrá la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás ordenamientos que se deriven de ésta. En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal del Instituto estará obligado a guardar confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud de la verificación correspondiente. El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación, o a sus sistemas o bases de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información. Modalidades de inicio de las Verificaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.