Artículo 146 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Instituto (que es la reunión de todos los Comisionados) puede pedirle al Instituto Nacional que revise casos pendientes sobre datos personales, pero solo si la mayoría de los Comisionados está de acuerdo. Esto aplica para aquellos casos que sean muy importantes o tengan un gran impacto, según lo que dice la Ley General. Es como si el equipo decidiera en grupo si un asunto especial necesita que lo vea una autoridad más alta. Todo esto debe hacerse siguiendo los plazos y reglas establecidas en la ley.
Texto oficial
Artículo 146. El Pleno del Instituto, cuando así lo apruebe la mayoría de sus Comisionados, podrá formular petición fundada al Instituto Nacional, para que conozca de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución en materia de datos personales, que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en los plazos y términos previstos en la Ley General y demás normatividad aplicable. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO DE LAS FACULTADES DE VERIFICACIÓN De las Facultades de Verificación y Vigilancia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.