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Artículo 145 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es la autoridad encargada de vigilar la protección de tus datos personales) tiene la obligación de revisar que se cumpla la nueva resolución que se emitió después de que alguien presentó una queja por inconformidad. Esto significa que si una empresa o institución no respeta la nueva decisión, el Instituto debe supervisar y asegurarse de que la cumpla. En pocas palabras, el Instituto no solo da una nueva orden, sino que también le da seguimiento para que se haga válida.

Texto oficial

Artículo 145. Corresponderá al Instituto, en el ámbito de su competencia, realizar el seguimiento y vigilancia del debido cumplimiento por parte del responsable de la nueva resolución emitida como consecuencia de la inconformidad en términos de la presente Ley. CAPÍTULO TERCERO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 57 DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL De la Facultad de Atracción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.