Artículo 145 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (que es la autoridad encargada de vigilar la protección de tus datos personales) tiene la obligación de revisar que se cumpla la nueva resolución que se emitió después de que alguien presentó una queja por inconformidad. Esto significa que si una empresa o institución no respeta la nueva decisión, el Instituto debe supervisar y asegurarse de que la cumpla. En pocas palabras, el Instituto no solo da una nueva orden, sino que también le da seguimiento para que se haga válida.
Texto oficial
Artículo 145. Corresponderá al Instituto, en el ámbito de su competencia, realizar el seguimiento y vigilancia del debido cumplimiento por parte del responsable de la nueva resolución emitida como consecuencia de la inconformidad en términos de la presente Ley. CAPÍTULO TERCERO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 57 DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL De la Facultad de Atracción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.