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Artículo 144 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto cambió su decisión por una queja llamada “inconformidad”, tiene 15 días para dar un nuevo fallo, contando desde el día siguiente de cuando le avisaron o supo de esa resolución. Al hacerlo, debe seguir los pasos o reglas que se le indicaron al resolver la queja. Esto es para que el Instituto cumpla bien con lo que se ordenó.

Texto oficial

Artículo 144. En los casos en que a través del recurso de inconformidad se modifique o revoque la resolución del Instituto, éste deberá emitir un nuevo fallo atendiendo los lineamientos que se fijaron al resolver la inconformidad, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere notificado o se tenga conocimiento de la resolución dictada en la inconformidad. Seguimiento y Vigilancia del debido cumplimiento por parte del Instituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.