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Artículo 143 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 143 habla de un recurso llamado "inconformidad", que es como un reclamo formal que haces cuando no estás de acuerdo con lo que resolvió el Instituto (el organismo de transparencia). Ese reclamo se tramita y se resuelve siguiendo las reglas que marca la Ley General de Transparencia. Si al final se cambia o se anula la decisión del Instituto, eso significa que los efectos de ese cambio o anulación también se aplican según lo que diga esa misma ley.

Texto oficial

Artículo 143. El recurso de Inconformidad se substanciará y resolverá en los términos establecidos por la Ley General y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Efectos del recurso de inconformidad en caso de modificación o revocación de la resolución del Instituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.