Artículo 142 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Instituto te niega o rechaza tu solicitud de información, puedes inconformarte. Primero, tú o alguien que te represente pueden pedirle al Instituto Nacional (el INAI) que revise esa decisión, presentando un recurso de inconformidad, como dice la Ley General. Otra opción es ir directamente al Poder Judicial de la Federación con un Juicio de Amparo para impugnar la resolución. El recurso de inconformidad es como una queja formal que haces ante el INAI para que analicen si el Instituto actuó mal.
Texto oficial
Artículo 142. El titular, por sí mismo o a través de su representante, podrá impugnar la resolución del recurso de revisión emitido por el Instituto ante el Instituto Nacional a través del recurso de inconformidad, según lo señalado en la Ley General, o bien impugnarse ante el Poder Judicial de la Federación a través del Juicio de Amparo. Substanciación del Recurso de Inconformidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.