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Artículo 141 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones que dé el Instituto sobre transparencia, acceso a la información o protección de datos no se pueden echar para atrás ni impugnar por parte de las dependencias o autoridades obligadas a cumplirlas; es decir, para ellas son definitivas y tienen que acatarlas sin chistar. Sin embargo, si tú como persona común o ciudadano no estás de acuerdo con alguna resolución del Instituto, sí puedes impugnarla (cuestionarla legalmente) por medio de un juicio federal, como el amparo, para defender tus derechos. En pocas palabras, las autoridades sí deben cumplir al pie de la letra, pero tú tienes derecho a inconformarte.

Texto oficial

Artículo 141. Las resoluciones que emita el Instituto serán definitivas, inatacables, vinculantes y obligatorias para los sujetos obligados. Dichas resoluciones serán de plena jurisdicción, por lo que tendrán efectos de pleno derecho para todos los sujetos obligados. Impugnación de las Resoluciones por parte de Particulares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.