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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley244/140
Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios
Artículo
140

Artículo 140 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que avisarle a todas las personas involucradas sobre su decisión y también debe hacer públicas las versiones donde se borren los datos personales. Esto lo tiene que hacer a más tardar tres días después de que se apruebe la resolución. Una vez que el Instituto toma una decisión, los Sujetos Obligados (como oficinas de gobierno o empresas que manejan información pública) no pueden pelearle ni cambiarla. En otras palabras, esa resolución es definitiva para ellos y ya no hay modo de que la impugnen.

Texto oficial

Artículo 140. El Instituto deberá notificar a las partes la resolución y publicar las versiones públicas correspondientes, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación. Definitividad de las resoluciones del Instituto para Sujetos Obligados

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (pág. 56) ↗

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