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Artículo 140 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que avisarle a todas las personas involucradas sobre su decisión y también debe hacer públicas las versiones donde se borren los datos personales. Esto lo tiene que hacer a más tardar tres días después de que se apruebe la resolución. Una vez que el Instituto toma una decisión, los Sujetos Obligados (como oficinas de gobierno o empresas que manejan información pública) no pueden pelearle ni cambiarla. En otras palabras, esa resolución es definitiva para ellos y ya no hay modo de que la impugnen.

Texto oficial

Artículo 140. El Instituto deberá notificar a las partes la resolución y publicar las versiones públicas correspondientes, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación. Definitividad de las resoluciones del Instituto para Sujetos Obligados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.